Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento dieciséis. Subsistencia de la Aducia colectiva.
Artículo ciento dieciséis. Subsistencia de la Aducia colectiva.
El fallecimiento o la incapacitación del cónyuge viudo no impedirá el cumplimiento de la fiducia por los demás fiduciarios. Las vacantes de éstos se cubrirán conforme a lo dispuesto en el número dos del artículo veinte.
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