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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento uno. Carácter de las donaciones.

Artículo ciento uno. Carácter de las donaciones.

Uno. La donación universal de bienes, habidos y por haber, equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.

Dos. La donación «mortis causa» de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

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