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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento. Contenido.

Artículo ciento. Contenido.

Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera disposiciones «mortis causa» a vafor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, modalidades, cargas y obligaciones que se estipulen.

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