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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo noventa y nueve. Validez. Forma.

Artículo noventa y nueve. Validez. Forma.

1. Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan, con carácter personalísimo en capitulaciones matrimoniales. También lo serán los que se establezcan, en escritura pública, por mayores de dieciocho años que sean consanguíneos o afines en cualquier grado o adoptivos, o que se otorguen en el marco de las instituciones familiares consuetudinarias.

2. La costumbre determinará el alcance de tales pactos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 25 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.

Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. BOE-A-1978-28627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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