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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento veintiséis. Imputación en la legítima.

Artículo ciento veintiséis. Imputación en la legítima.

Uno. No se considerará preterido el legitimario que, a costa del ascendiente, haya seguido carrera profesional o artística, o recibiera de él liberalidades no usuales.

Dos. Si con ocasión del nombramiento de heredero en contrato se asignan a cargo del instituído donaciones o dotes a los otros legitimarios, éstos habrán de imputar en pago de su haber lo recibido posteriormente del causante o del heredero, por los conceptos del párrafo anterior

Tres. La imputación de lo gastado en una carrera se hará en la medida establecida para la colación en el Código Civil.

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