Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Los gravámenes sobre la legítima se tendrán por no puestos, salvo:
1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes.
2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y sólo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.
3.º Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones establecidas con justa causa.
4.º Los demás gravámenes y prohibiciones previstos por la Compilación.
Se modifica el punto 1 por el art. 28 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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