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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento veintisiete. Procedencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veintisiete. Procedencia.
En defecto de sucesión ordenada por testamento o pacto, pacto se abre la sucesión legítima conforme al Código Civil y a lo dispuesto en esta Compilación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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