Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cinco. Del mayor de catorce años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo cinco. Del mayor de catorce años.
Uno. 1. El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por si sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de su padre, madre, uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes. Los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables.
Dos. 2. Cuando exista oposición de intereses, se suplirá la asistencia intereses por parte de uno solo de los padres conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y padres, la del tutor asistencia será prestada por el sustituto, sin necesidad, en ambos casos, otro. Si la oposición de aprobación judicial intereses existe por parte de ambos progenitores o parental. con el tutor, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes.
Tres. 3. El mayor de catorce años que, con beneplacito de sus padres o mediando justa causa, viva independiente de ellos, tendrá la libre administración de todos sus bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


