Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
El que no haya cumplido dieciocho años necesita, para aprobar las cuentas de administración de sus bienes y dar finiquito de las responsabilidades derivadas de la misma, la asistencia y asentimiento de la Junta de Parientes o autorización judicial.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. BOE-A-1978-28627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


