Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cuarenta y cuatro. Deudas por razón de sucesiones y donaciones.
Artículo cuarenta y cuatro. Deudas por razón de sucesiones y donaciones.
Las deudas y cargas de las sucesiones y donaciones se hacen comunes, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados o donados que recaigan en la comunidad.
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