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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cuarenta y tres. Responsabilidad personal por deudas comunes.

Artículo cuarenta y tres. Responsabilidad personal por deudas comunes.

Uno. Los cónyuges, en defecto de bienes comunes, responden solidariamente por las deudas enunciadas en el apartado primero del artículo cuarenta y uno, si bien en la relación interna contribuirá cada uno por mitad

Dos. En igual supuesto, responde cada cónyuge por las restantes deudas comunes que contrajo; pero podrá repetir del otro la mitad de lo pagado, si demuestra que la deuda redundó, efectivamente, en utilidad común.

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