Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cuarenta y dos. Responsabilidad por deudas de gestión.
Artículo cuarenta y dos. Responsabilidad por deudas de gestión.
Cada cónyuge, en el ejercicio de sus facultades legales de administración, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño de su profesión, obliga siempre, frente a terceros de buena fe, a los bienes comunes.
Se modifica por el art. 12 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


