Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cuarenta y uno. Cargas y deudas comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo cuarenta y uno. Cargas y deudas comunes.
Son cargas de la comunidad:
Primero. 1.º Las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluyendo en incluso la crianza y educación de los hijos la de los legítimos de uno sólo solo de aquéllos. ellos que sean menores de edad o, siendo mayores, convivan con el matrimonio.
Segundo. 2.º Los réditos e intereses normales devengados durante el matrimonio por las obligaciones de cada cónyuge.
Tercero. 3.º Las atenciones de los bienes privativos propias de un diligente usufructuario.
Cuarto. 4.º Los alimentos legales debidos por cualquiera de los cónyuges. No obstante, los alimentos prestados a los hijos mayores de edad de uno solo de los cónyuges, habidos con persona distinta constante matrimonio y que no convivan en la casa, dan lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
Quinto. 5.º Las deudas del marido o de la mujer, en cuanto redunden en beneficio común o hayan sido contraídas en el ejercicio de una actividad útil a la comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


