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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo dieciocho. Protutor. Sustitución del tutor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho. Protutor. Sustitución del tutor.
Uno. 1. Sólo existe el cargo de protutor cuando fuere estatuido en testamento o en otro documento público.
Dos. 2. Mientras no fuere designado el tutor o cuando el nombrado no pueda desempeñar sus funciones funciones, hará sus veces el protutor, si lo hubiere y, en su defecto, el vocal que designe el Consejo de Familia. hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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