Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo diecisiete. Contribución a las cargas.
Artículo diecisiete. Contribución a las cargas.
1. Cuando coexistan varias administraciones, la Junta de Parientes, o en su defecto, el Juez acordará la proporción en que según la importancia de los bienes han de contribuir los distintos administradores, incluido el tutor, a las cargas de guarda, alimentación y educación del menor o incapacitado.
Se modifica por el art. 8 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


