LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo dieciséis. Pluralidad de designaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis. Pluralidad de designaciones.
Uno. 1. Cuando se hayan designado varios tutores para un mismo menor por distintas personas, la Junta de Parientes, o en su defecto, el Consejo Juez de Familia Primera Instancia elegirá entre ellos el más idóneo para el cargo.
Dos. 2. A los designados por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del pupilo y no elegidos por el Consejo de Familia, Juez, corresponde la administración de tales bienes, así como la disposición de los mismos, mismos conforme a esta compilación Compilación y con iguales limitaciones y formalidades impuestas al tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo quince Índice Artículo diecisiete →