Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo doce. Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo doce. Administración.
Uno. El padre y, 1. Los padres, en su defecto, la madre, los términos previstos en el artículo 9.º apartado 1, tendrán la administración de los bienes del menor, excepto la de aquellos aquéllos para los cuales haya ordenado otra cosa quien se los transmitió por título lucrativo.
Dos. 2. Los padres, sólo vienen obligados a prestar fianza y a rendir cuentas al cesar su autoridad familiar cuando existan fundados motivos para ello.
3. Lo dispuesto en los números anteriores será igualmente de aplicación, en su caso, a las personas llamadas al ejercicio de la autoridad familiar en el artículo 10 de esta Compilación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


