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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ocho. Representación del ausente.

Artículo ocho. Representación del ausente.

Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

1.º Al cónyuge presente no separado legalmente o de hecho.

2.º Al heredero contractual del ausente.

3.º Al presunto heredero abintestato, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente designe el Juez, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad del parentesco.

4.º Y en defecto de los expresados, a la persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que discrecionalmente designe el Juez, atendiendo las relaciones de la misma con el ausente.

Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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