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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 17 de noviembre de 1978. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
El que no haya cumplido veintiún dieciocho años necesita, para aprobar las cuentas de administración de sus bienes y dar finiquito de las responsabilidades derivadas de la misma, la asistencia y asentimiento de la Junta de Parientes o autorización judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 1978 En vigor BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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