Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 17 de noviembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
El que no haya cumplido veintiún dieciocho años necesita, para aprobar las cuentas de administración de sus bienes y dar finiquito de las responsabilidades derivadas de la misma, la asistencia y asentimiento de la Junta de Parientes o autorización judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


