Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo sesenta y cinco. Gestión de la comunidad.
Artículo sesenta y cinco. Gestión de la comunidad.
El cónyuge supérstite es el gestor administrador de la comunidad continuada. En dicha función deberá prestar su actividad adecuadamente a sus circunstancias personales y a la índole del patrimonio. A los partícipes que reciban alimentos o sean atendidos con cargo a la comunidad, se les podrá exigir una colaboración similar.
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