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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo sesenta y cuatro. Cargas y deudas comunes.

Artículo sesenta y cuatro. Cargas y deudas comunes.

Además de las deudas y responsabilidades de la anterior comunidad conyugal, serán cargas de la continuada:

1.º Las atenciones legítimas de la economía del hogar, las personales del cónyuge supérstite, de los hijos y descendientes de ambos y los de cualquiera de ellos, en tanto unos u otros continúen viviendo en la casa, así como las de aquellos sucesores que colaboren en la gestión y administración en la forma prevenida en el artículo siguiente.

2.º Los alimentos legales debidos por las personas enumeradas en el apartado anterior

3.º Los réditos o intereses normales que se devenguen durante la continuación por cargas de la comunidad, quedando excluídas las derivadas del ejercicio profesional u otras actividades estrictamente personales.

Se modifica el punto 1 por el art. 17 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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