Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo sesenta y nueve. Separación de un partícipe.
Artículo sesenta y nueve. Separación de un partícipe.
A salvo lo prevenido en los artículos sesenta y sesenta y uno, cualquiera de los herederos partícipes podrá pedir su separación de la comunidad, siempre que se ejercite este derecho de buena fe y en tiempo oportuno. Los demás herederos partícipes podrán optar entre adquirir la participación del que se separa o abonarla con cargo al caudal común, reajustándose las cuotas de los comuneros de acuerdo con lo que se haya decidido.


