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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo sesenta y ocho. Causas.

Artículo sesenta y ocho. Causas.

La comunidad conyugal continuada se disuelve:

1.º Por muerte, incapacidad o ausencia del cónyuge supérstite.

2.º Por petición del supérstite o de partícipes que representen intereses mayoritarios en la herencia, hecha en tiempo oportuno, dejando siempre a salvo lo dispuesto en los artículos sesenta y sesenta y uno. En nombre de los menores, podrá formular la petición quien legalmente los represente y, en su caso, el Ministerio Fiscal.

3.º Por pérdida del derecho de viudedad.

4.º Por renuncia del cónyuge supérstite a su participación.

5.º Por gestión y administración dolosa o negligente con grave perjuicio para los intereses familiares.

Se modifica el punto 1 por el art. 18 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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