LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo sesenta y siete. Actos de disposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y siete. Actos de disposición.
Uno. 1. Los actos de disposición, a título oneroso, de los bienes comunes comunes, requieren el acuerdo de la totalidad de los partícipes partícipes. El consentimiento de los sucesores partícipes podrá suplirse por la autoridad judicial. el Juez de Primera Instancia.
Dos. 2. Sin necesidad de tal acuerdo o de aprobación judicial, el cónyuge supérstite podrá hacer las donaciones a que se refiere el número dos del artículo cincuenta y tres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo sesenta y seis Índice Artículo sesenta y ocho →