Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo setenta y ocho. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo setenta y ocho. Extinción.
Uno. El derecho expectante se extingue, extingue por las causas previstas en esta Compilación y, en cuanto le sean aplicables, por las causas establecidas para el usufructo en el Código Civil, por las de indignidad para suceder y suceder, por la declaración de nulidad del matrimonio. matrimonio, por el divorcio y por la separación judicial, salvo en este último caso pacto en contrario. En los
Dos.casos de separación judicial pierde tres últimos supuestos, el Juez, al apreciar las circunstancias para fijar la pensión o indemnización debidas, tendrá en cuenta, además, la extinción del derecho expectante el cónyuge declarado culpable, en tanto no medie reconciliación. de viudedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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