Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo treinta y dos. Pérdida de la dote o firma de dote.
Artículo treinta y dos. Pérdida de la dote o firma de dote.
Pierde un cónyuge la dote o firma de dote constituidas por el otro en análogos casos a aquellos en que se pierde el derecho expectante de viudedad.
Se modifica por el art. 11 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


