LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo treinta y dos. Pérdida de la dote o firma de dote.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos. Pérdida de la dote o firma de dote.
Pierde la mujer un cónyuge la dote o firma de dote constituidas por el marido otro en análogos casos a aquellos en que se pierde el derecho expectante de viudedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo treinta y uno Índice Artículo treinta y tres →