Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veintisiete. Capacidad.
Artículo veintisiete. Capacidad.
Tienen capacidad para otorgar capítulos antes de contraer matrimonio los que válidamente puedan celebrarlo. Los menores de edad necesitarán la asistencia de uno cualquiera de sus padres y, en su defecto, del tutor, Junta de Parientes o Juez de Primera Instancia.
Se modifica por el art. 11 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. BOE-A-1985-13416.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. BOE-A-1978-28627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


