Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo veintisiete. Capacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 17 de noviembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veintisiete. Capacidad.
Tienen capacidad para otorgar capítulos antes de contraer matrimonio los que válidamente pueden celebrarlo. Los menores de veintiún dieciocho años, sin embargo, necesitarán de la asistencia, según los casos, de su padre, madre o tutor, y en su defecto, de la Junta de Parientes o de la autoridad judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


