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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo veintisiete. Capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintisiete. Capacidad.
Tienen capacidad para otorgar capítulos antes de contraer matrimonio los que válidamente pueden puedan celebrarlo. Los menores de dieciocho años, sin embargo, edad necesitarán de la asistencia, según los casos, asistencia de su padre, madre o tutor, y uno cualquiera de sus padres y, en su defecto, de la del tutor, Junta de Parientes o Juez de la autoridad judicial. Primera Instancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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