Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Disposición adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional.
La Comisión compiladora formulará cada diez años una Memoria comprensiva de las dudas y dificultades que pueda haber originado la aplicación de los preceptos de esta Compilación, así como de las omisiones o deficiencias observadas, elevando al propio tiempo, si procediera, el oportuno proyecto de reforma. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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