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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Mantendrán su validez las fiducias sucesorias ya concedidas o pactadas conforme al artículo veintinueve del Apéndice que se deroga, aun cuando la sucesión esté pendiente de apertura, sin que obste a ello lo establecido en el artículo ciento diez de esta Compilación.

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