Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Las normas sobre renovación o modificación unilateral del testamento mancomunado (artículo noventa y siete) sólo serán aplicables a los que se otorguen bajo su vigencia.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


