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Legislación › Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:

Multa de hasta 3.005,06 euros.

Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.

Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.

Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.

Clausura temporal de un mes a un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.

Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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