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Legislación › Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Colegio de Ingenieros Navales podrá exigir a sus miembros en la amplitud y modalidades que determinen los Estatutos que ha de aprobar el Ministerio de Industria:

a) Cuotas mensuales.

b) Un tanto por ciento de sus ingresos profesionales −por proyectos, direcciones de obra, valoraciones y, en general, de los trabajos particulares que realicen− en la forma que se señale en los referidos Estatutos.

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