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Legislación › Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales.

Artículo 6.

Artículo 6.

Aparte de los ingresos especificados anteriormente o que pudieran derivarse de los fines mencionados, formarán parte del patrimonio corporativo del Colegio de Ingenieros Navales:

a) Las subvenciones que le puedan ser concedidas y aquellos donativos que sean admitidos por la Junta de Gobierno.

b) Las rentas y frutos de los bienes y derechos que pueda poseer el Colegio.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus medios propios, como publicaciones, suscripciones, etc. y los procedentes de los importes de certificaciones, peritaciones, informes y dictámenes técnicos realizados por el propio Colegio o por Comisiones técnicas dependientes del mismo.

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