Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 17.
Art. 17.
El Ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, podrá otorgar el título de Periodista de Honor a aquellos Periodistas en quienes concurran excepcionales méritos o hayan prestado relevantes servicios relacionados con la profesión.
No podrá exceder de cincuenta el número de Periodistas de Honor, sin computar los fallecidos.


