Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 18.
Art. 18.
Los Periodistas de Honor tendrán la consideración vitalicia de Periodista en activo.
Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 18.
Los Periodistas de Honor tendrán la consideración vitalicia de Periodista en activo.
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