Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 44.
Art. 44.
Salvo que el interesado opte por acogerse a Ias normas laborales, las relaciones entre la Empresa y el Subdirector se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios que, como el de los Directores, habrá de ser visado y registrado por la Dirección General de Prensa.


