Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 45.
Art. 45.
La retribución de los Subdirectores, en régimen de plena dedicación no podrá ser inferior al doble de lo que en la publicación o Agencia de que se trate, perciban los Redactores por todos conceptos y con carácter general.


