Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 52.
Art. 52.
Las sanciones que el Jurado de Ética Profesional podrá imponer, según el grado de gravedad de las infracciones cometidas y atendiendo a las circunstancias de toda índole, que en cada caso concurran, serán las siguientes:
a) Amonestación privada o pública.
b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
c) Inhabilitación definitiva para dicho ejercicio.


