Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 51.
Art. 51.
Corresponde a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa el determinar la constitución, composición y normas de procedimiento a las que ambos Jurados acomodarán su actuación, las cuales asegurarán la audiencia y plena garantía de defensa del interesado.
Las actuaciones del Jurado se iniciarán, bien por propia iniciativa o bien a instancia razonada de cualquier persona natural o jurídica, poniendo en conocimiento del mismo aquellos hechos que se consideren contrarios a las normas que se mencionan en el artículo cuarenta y nueve.
Las resoluciones que se adopten habrán de ser en todo caso motivadas y de haberse impuesto sanción se notificarán a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa a efectos de la correspondiente anotación en los Registros Oficiales.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. BOE-A-1977-2061.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2061 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


