Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 50.
Art. 50.
Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.
Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. BOE-A-1977-2061.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. BOE-A-1972-572.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2061 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1972 | BOE-A-1972-572 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


