LexTotal

Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 50.

Art. 50.

Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.

Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. BOE-A-1977-2061.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. BOE-A-1972-572.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2061 Leer Qué cambió
18 de abril de 1972 BOE-A-1972-572 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Art 49 Índice Art 51 →