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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 49.

Art. 49.

Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. BOE-A-1977-2061.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. BOE-A-1972-572.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2061 Leer Qué cambió
18 de abril de 1972 BOE-A-1972-572 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1967 Texto original Leer

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