Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.
Art. 49.
Art. 49.
Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. BOE-A-1977-2061.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. BOE-A-1972-572.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2061 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1972 | BOE-A-1972-572 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


