Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Ambos Gobiernos se consultaran periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Tratado, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.


