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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Ambos Gobiernos se consultaran periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Tratado, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.

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