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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Cuando las leyes de España y asimismo las leyes de la República de Honduras atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad hondureña podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Tratado.

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