Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse a través de la Embajada correspondiente, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Tratado, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.


