Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Los españoles y los hondureños que hubiesen adquirido la nacionalidad hondureña o española, respectivamente, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas y de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las Partes Contratantes.


