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Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 34.

Artículo 34.

Si no comparecieran todas las partes interesadas, se entenderán las diligencias con las que se hayan personado, sin que ello signifique sumisión a las pretensiones que éstas aduzcan, las que serán razonablemente ponderadas e investigadas por el Instructor.

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