LexTotal

Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 35.

Artículo 35.

En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados compareciera persona interesada en el expediente, será oída en el trámite procesal en que se encuentre, pero sin que ello implique retrotraer el procedimiento a estados de tramitación anteriores.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →